A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para emitir conceptos jurídicos por carecer de competencia
- Seguimiento a la Sentencia T-760/08
- Rechazar petición de consulta presentada por Personero Municipal
- Solicitud de concepto jurídico a la Corte Constitucional sobre interrogantes relacionados con el funcionamiento y vigilancia de EPS por parte de Personero Municipal
- Competencia de Superintendencia Nacional de Salud para resolver solicitud de consulta de Personero Municipal sobre interrogantes relacionados con el funcionamiento y
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se rechaza la solicitud presentada por el señor Personero Municipal de Medellín, relacionada con la expedición de un concepto jurídico sobre aspectos referidos con el funcionamiento y vigilancia de una E.P.S.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Rechazar la peticion de consulta presentada por el senor Personero Municipal de Medellin por las razones indicadas en la parte motiva de este auto.
- Segundo. Remitir el escrito de que trata este proveido a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
- Tercero. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que envie copia del concepto juridico solicitado a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
- Cuarto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a comunicar lo aqui decidido al senor Personero Municipal de Medellin y a la Superintendencia Nacional de Salud, adjuntando copia de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.